SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 20
De lo señalado precedentemente expuesto es posible concluir en sentido de que los derechos y las garantías objetos de protección del amparo, por su naturaleza subjetiva, son en sí mismos derechos personalísimos ligados a la existencia misma del individuo. Por eso, en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2