SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 29 de noviembre de 2004, Juan Carlos Rioja Soto, Edgar Eduardo Rioja Soto y Cynthia Eliana Rioja Soto, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia instruya por la sección correspondiente del Consejo de la Judicatura proceda a la liquidación y posterior pago de los sueldos, bonos, aguinaldos y vacaciones suspendidos injustamente a su padre sin que exista Auto de procesamiento (fs. 69-71 vta.).
Por Auto Supremo de 8 de diciembre de 2004 (fs. 72 y vta.), la Sala Plena de la Corte Suprema rechazó la solicitud anterior por improcedente, arguyendo que: “De la revisión de los datos del proceso, se tiene claramente determinado que el motivo para la extinción penal a favor de Celso Rioja Sánchez, no fue otro que el resultado de la aplicación del art. 100-1) del CP, por lo que los efectos de la resolución de extinción penal no pueden extenderse de ninguna forma a determinar la inocencia del procesado fallecido y en consecuencia al reconocimiento de derechos que le hubieren correspondido en tal supuesto, cual erróneamente piden los herederos” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2