SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

II.5.

II.5. Por memorial de 29 de noviembre de 2004, Juan Carlos Rioja Soto, Edgar Eduardo Rioja Soto y Cynthia Eliana Rioja Soto, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia instruya por la sección correspondiente del Consejo de la Judicatura proceda a la liquidación y posterior pago de los sueldos, bonos, aguinaldos y vacaciones suspendidos injustamente a su padre sin que exista Auto de procesamiento (fs. 69-71 vta.).

Por Auto Supremo de 8 de diciembre de 2004 (fs. 72 y vta.), la Sala Plena de la Corte Suprema rechazó la solicitud anterior por improcedente, arguyendo que: “De la revisión de los datos del proceso, se tiene claramente determinado que el motivo para la extinción penal a favor de Celso Rioja Sánchez, no fue otro que el resultado de la aplicación del art. 100-1) del CP, por lo que los efectos de la resolución de extinción penal no pueden extenderse de ninguna forma a determinar la inocencia del procesado fallecido y en consecuencia al reconocimiento de derechos que le hubieren correspondido en tal supuesto, cual erróneamente piden los herederos” (sic).