Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.6.
II.6. De fs. 1-2 consta la Resolución pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal de la provincia Poopó que declaró herederos forzosos ab intestato de todos los bienes acciones y derechos dejados por el de cujus Celso Rioja Sánchez y Yolanda Soto Luna de Rioja, a favor de sus hijos Juan Carlos Rioja Soto, Edgar Eduardo Rioja Soto y Cynthia Eliana Rioja Soto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2