SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A querella de Esperanza Eugenia Vega Suaznabar e Ingrid Vega Suaznabar de Olguín la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto de 25 de enero de 1995, instruyó sumario penal contra Celso Rioja Sánchez, Ramón Rivero Pillco y Alberto Rivera Murillo, Vocal de la Sala Civil, Juez Segundo de Partido en lo Civil y abogado, respectivamente, por encontrarse los hechos querellados sancionados en los arts. 146, 174, 198, 199 y 202 del Código penal (CP), designándose al Juez de Partido de turno en lo Penal de Oruro para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidades. Posteriormente por Auto de 6 de septiembre de 1995, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia suspendió del ejercicio de sus funciones a Celso Rioja Sánchez y Ramón Rivera Pillco, sin goce de haberes. Concluidas las diligencias de la instrucción, el Juez comisionado remitió obrados a la Corte Superior de Chuquisaca, que el 25 de junio de 1996 pronunció el Auto de procesamiento por los delitos sancionados en los arts. 146 y 22 con relación a los arts. 198, 199 y 202 del CP y decreto sobreseimiento por el delito incurso en la sanción del art. 174 del mismo Código, como quiera que fue denegada la apelación interpuesta por uno de los procesados los antecedentes fueron remitidos ante la Corte Suprema.

Radicado el proceso ante la Corte Suprema de Justicia se señalaron audiencias en varias oportunidades  para recibir la declaración confesoria de Ramón Rivero Pillco y Celso Rioja Sánchez, así para el 26 de enero de 1998, 23 de enero de 2003, 14 de mayo de 2004 y 1 de junio de 2004, las que no pudieron realizarse por diferentes motivos atribuibles en las últimas oportunidades al co procesado Celso Rioja Sánchez, por lo que en la última audiencia se dispuso su citación mediante edictos. Durante la tramitación del proceso Celso Rioja Sánchez presentó una solicitud de extinción de la acción penal respecto de los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión y destrucción de documento que fue rechazada mediante Auto Supremo 003/2003, de 15 de enero, con el argumento de que los arts. 29 y 30 del CPP no eran aplicables al trámite, ya que los nuevos plazos y el inicio del término de la prescripción contemplados en las referidas disposiciones legales no podían aplicarse a situaciones que ya fueron definidas dentro de la vigencia del art. 102 del CP; dicha solicitud fue reiterada posteriormente siendo rechazada por Auto Supremo 39/2004, de 2 de abril. Finalmente mediante Auto Supremo 135/2004 de 20 de octubre se declaró extinguida la acción penal a favor de Celso Rioja Sánchez debido a su fallecimiento; posteriormente sus herederos solicitaron el pago de sueldos, bonos aguinaldos y vacaciones devengadas, la que fue rechazada por Auto Supremo 156/2004, de 8 de diciembre, al considerar que los efectos de la resolución de extinción penal no pueden extenderse de ninguna forma a determinar la inocencia del procesado fallecido y en consecuencia al reconocimiento de derechos que hubieran correspondido en ese caso. En este punto se debe considerar que la acción penal y su ejercicio por el órgano jurisdiccional no concluyó con una sentencia declarativa de inocencia que hubiera abierto la posibilidad de aplicar, en su caso, la disposición contenida en el art. 95 del CP, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al procesado. Por lo relatado la solicitud de los ahora recurrentes carece de sustento legal, consiguientemente el Auto Supremo 156/2004, ha sido adecuadamente fundamentado, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.