SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
improcedente
La Resolución 105/2005 cursante de fs. 464 a 466 vta., pronunciada el 20 de junio por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas a ser reguladas en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la solicitud de pago de sueldos, bonos, aguinaldos y otros beneficios debió ser presentada ante el Consejo de la Judicatura, que conforme a la previsión del art. 122.I con relación al 123.4 de la CPE y el art. 13.II inc. 3) de la Ley 1817, otorga a ese ente atribuciones en el ámbito económico y financiero; 2) con relación al observado Auto Supremo de 6 de septiembre de 1995 y la demora procesal de más de diez años, oportunidad en la que se dictó el Auto que declaró la extinción de la acción penal a favor de Celso Rioja Sánchez, dado los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen en el recurso de amparo no pueden ser analizados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2