SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

improcedente

La  Resolución 105/2005 cursante de fs. 464 a 466 vta., pronunciada el 20 de junio por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas a ser reguladas en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) la solicitud de pago de sueldos, bonos, aguinaldos y otros beneficios debió ser presentada ante el Consejo de la Judicatura, que conforme a la previsión del art. 122.I con relación al 123.4 de la CPE y el art. 13.II inc. 3) de la Ley 1817, otorga a ese ente atribuciones en el ámbito económico y financiero; 2) con relación al observado Auto Supremo de 6 de septiembre de 1995 y la demora procesal de más de diez años, oportunidad en la que se dictó el Auto que declaró la extinción de la acción penal a favor de Celso Rioja Sánchez, dado los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen en el recurso de amparo no pueden ser analizados.