SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
Conforme a ello, lo primero que se debe precisar es a quién la Constitución y la ley de desarrollo faculta a interponer el recurso de amparo constitucional. En ese sentido, de acuerdo al art. 19.II de la CPE, “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”.
Para el análisis de la problemática presente ahora sólo haremos referencia a la persona natural que conforme a la previsión del art. 19.II de la CPE está legitimada siempre y cuando sea la persona directamente afectada o agraviada con la acción u omisión ilegal que vulnera sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; en otras palabras, tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales, en virtud de que todo individuo, por el simple hecho de serlo, puede ser titular de tales derechos, todas las personas físicas pueden ser parte del proceso de amparo. Gozan de esta capacidad las personas desde su nacimiento, incluso antes (nasciturus), hasta su muerte.
En este tema es necesario hacer una distinción, para evitar confusiones posteriores; una cosa es la legitimación activa y otra la capacidad procesal para interponer el recurso de amparo, esta última está referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, capacidad que tienen conforme lo dispone el art. 4 del Código civil (CC), los mayores de edad, quienes tienen capacidad de obrar. Conforme a ello, los menores de edad, si bien pueden tener legitimación activa, no tienen capacidad procesal, por ello para interponer un recurso de amparo, tendrán que ser representados, conforme a las normas del Código civil, este aspecto ya ha sido abordado por la jurisprudencia constitucional, así la SC 793/2003-R, de 11 de junio:
“III.2 En el caso que se examina, se constata que en el proceso de ejecución del Pliego de Cargo 251/2000, Denise Parada Moreno en su condición de tutora legal de Michael Erick Fernández Parada y otros, interpuso demanda contencioso tributaria contra del SIN de Santa Cruz el 24 de febrero de 2000, demanda que en definitiva fue resuelta por AS 404 de 5 de diciembre de 2002, por el que se mantiene un auto anterior a través del que se rechaza la demanda contencioso tributaria planteada”.
“De la anterior relación se evidencia que en ese proceso y otras actuaciones, el menor Michael Erick Fernández Parada fue representado por su madre, con arreglo a la Ley, y no consta que para plantear la presente acción extraordinaria, Denise Parada Moreno -representante del menor- en el marco del art. 19-II CPE hubiera otorgado poder alguno a favor del recurrente Julio Cesar Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales”.
”III.4 Por otra parte, el recurrente apoya y fundamenta su legitimación en la previsión del art. 196 inc. 1) CNNA que prevé que son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentar denuncias ante autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandado expreso. De la lectura de ese texto se colige que la atribución que tiene el recurrente Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales para actuar en representación de un menor sin necesidad de mandato expreso se limita a presentar denuncias y en su emergencia, asumir defensa en las instancias correspondientes, pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2