SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2

III.2.   En el caso en análisis la recurrente por sí y en representación de sus hermanos interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos de su padre fallecido a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de celeridad puesto que dicen que el mismo fue sometido a un injusto proceso penal en el que se dispuso la suspensión de sus funciones, sin goce de haberes además de que el proceso duró por más de una década, sin que se hubiera dictado resolución ni se hubiera dado curso a las solicitudes de extinción de la acción penal ni de restitución a sus funciones y al pago de sueldos y demás beneficios formuladas por el afectado. Los derechos impugnados constituyen derechos personalísimos y por lo tanto están ligados a la existencia misma de su titular, pues ha sido el padre de los recurrentes el que ha estado sometido al proceso que ahora se denuncia de ilegal no sólo por lo prolongado de su tramitación sino por las determinaciones asumidas dentro del mismo, por lo tanto una vez fallecido su titular y extinguida su personalidad también desaparece el mismo objeto de protección constitucional.

A lo señalado debemos añadir que por otra parte la finalidad del recurso de amparo es el de proteger los derechos constitucionales fundamentales cuando fueren vulnerados o amenazados, es decir que dicho recurso tiene una naturaleza mixta: preventiva y restitutoria, cualidades que no se podrían materializar en el caso de la interposición de un recurso de amparo por una persona fallecida pues materialmente ante su fallecimiento sería imposible restituir o restablecer sus derechos.

Consecuentemente en el caso analizado se concluye que la recurrente por sí y en representación de sus hermanos carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso en el que en definitiva acusa la vulneración de los derechos que en vida supuestamente fueron vulnerados a su progenitor en la tramitación del proceso de caso al que fue sometido, que conforme al desarrollo precedente no pueden hacerse valer por los herederos, por lo que corresponde declarar su improcedencia.