SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. Mediante Auto Supremo de 25 de enero de 1995, la Sala Plena de la Corte Suprema instruyó sumario penal contra Celso Rioja Sánchez y Román Rivero Pillco, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro y Juez Segundo de Partido en lo Civil, respectivamente y contra el abogado Alberto Rivera Murillo, por encontrarse los hechos querellados sancionados en los arts. 146, 174, 198, 199 y 202 del CP (fs. 5-6).
Por Auto Supremo de 25 de enero de 1995 (fs. 416), el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gualberto Dávalos García, en aplicación del art. 272 del Código de procedimiento civil designó al Juez de Partido de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidades contra los denunciados.
A través del Auto Supremo de 6 de septiembre de 1995 (fs. 16), la Sala Plena de Corte Suprema, con la disidencia de los ministros Edgar Rosales Lijerón y Oscar Hassenteufel Salazar, amparada en la facultad conferida por el art. 127 atribución 12) de la Constitución Política del Estado de 1967, suspendió del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes a Celso Rioja Sánchez y Román Rivero Pillco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2