SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

II.1.

II.1.  Mediante Auto Supremo de 25 de enero de 1995, la Sala Plena de la Corte Suprema instruyó sumario penal contra Celso Rioja Sánchez y Román Rivero Pillco, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro y Juez Segundo de Partido en lo Civil, respectivamente y contra el abogado Alberto Rivera Murillo, por encontrarse los hechos querellados sancionados en los arts. 146, 174, 198, 199 y 202 del CP (fs. 5-6).

Por Auto Supremo de 25 de enero de 1995 (fs. 416), el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gualberto Dávalos García, en aplicación del art. 272 del Código de procedimiento civil designó al Juez de Partido de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, para que organice la sustanciación y tramitación del juicio de responsabilidades contra los denunciados.

A través del Auto Supremo de 6 de septiembre de 1995 (fs. 16), la Sala Plena de Corte Suprema, con la disidencia de los ministros Edgar Rosales Lijerón y Oscar Hassenteufel Salazar, amparada en la facultad conferida por el art. 127 atribución 12) de la Constitución Política del Estado de 1967, suspendió del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes a Celso Rioja Sánchez y Román Rivero Pillco.