Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Eduardo Rodríguez Veltze, Héctor Sandoval Parada, Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutiérrez, René Berindoague Peñaranda, Nelly De la Cruz de Palomeque, Gonzalo Castellanos Trigo, José Luis Baptista Morales y Viriginia Kolle Casso, Presidente y ministros de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se declare procedente, en consecuencia se ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia les paguen los sueldos, aguinaldos y otros beneficios correspondientes a su padre Celso Rioja Sánchez, sea con mantenimiento de valor desde la ilegal suspensión hasta el día de su fallecimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2