SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de mayo de 2005 (fs. 75 a 78) la recurrente por sí y en representación de Juan Carlos y Edgar Eduardo Rioja Sánchez, refiere que su padre que en vida fue Celso Rioja Sánchez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 11 de julio de 1994, debido a una falsa denuncia por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 25 de enero de 1995, instruyó sumario penal en su contra y de otros; posteriormente la misma instancia mediante Resolución de 6 de septiembre del mismo año lo suspendió del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, en supuesta aplicación del art. 127 inc. 12) de la Constitución Política del Estado de 1967. Concluido el trámite sumarial por el Juez de Partido de turno en lo Penal de la ciudad de Oruro, previo requerimiento del Fiscal de Distrito de Chuquisaca, la Corte Superior del mismo Distrito pronunció el 25 de junio de 1996 el Auto final mixto de procesamiento y sobreseimiento en contra de su progenitor, disponiéndose la remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento, instancia en la que estuvo radicado el proceso hasta su fallecimiento acaecido el 15 de agosto de 2004, fecha hasta la que no se le había recibido su declaración confesoria. Ante esa instancia su padre formuló en reiteradas oportunidades solicitudes de extinción y prescripción de la acción, en razón del tiempo transcurrido sin haber concluido el proceso, que nunca fueron resueltas, del mismo modo solicitó la reincorporación a su cargo y el pago de sus sueldos, teniendo siempre una negativa como respuesta, y no fue sino hasta su fallecimiento que a solicitud suya se declaró extinguida la acción penal por corresponder en derecho.
Afirma que la ilegal determinación de suspensión de sus funciones, sin goce de haberes privó a su padre de la posibilidad de trabajar y de tener un ingreso económico para vivir, frente a ese atropello el 29 de noviembre de 2004, presentaron un memorial ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia reclamando el pago de sueldos, bonos y otros beneficios que le asistían a su padre, en su condición de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, solicitud rechazada por Auto Supremo 156/2004 de 8 de diciembre, arguyendo que “la extinción por muerte declarada a favor del Dr. Celso Rioja Sánchez no puede entenderse como una declarativa de inocencia, supuesto en el que solamente se le reconocería sus derechos”.
Señala que la Corte Suprema de Justicia causó daño a su progenitor al haber permitido y contribuido a que el proceso se prolongue por tanto tiempo, incurriendo en retardación de justicia, así como por haberle privado de percibir su sueldo como magistrado durante todo el tiempo que duró el mismo no obstante el permanente reclamo efectuado por el afectado para que se le restituya a su cargo y se le paguen sus sueldos mensuales, a lo que nunca se dio curso y al presente después de la muerte de su padre se siguen negando esos derechos reclamados al presente por sus herederos, no existiendo una instancia superior para la reparación de tales derechos interponen el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2