SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

Sostiene que en suma se lesionaron sus derechos a: a) la dignidad, por cuanto Ernesto Roca Gonzales, Director de la Escuela Naval Militar sin tener estudios de psicología, ni haber elaborado estudios de campo en dicha institución sobre su conducta social emitió informes en los que afirmó que es un indisciplinado, antisocial e inepto para la vida militar, que son contradictorios al cuadro de disciplina que el mismo presentó; b)  al debido proceso, toda vez que: i) no se le proporcionó los documentos que solicitó para poder impugnarlos; ii) se le impuso tres sanciones por un mismo hecho lesionando el principio non bis in idem; iii) no fue sometido a un debido proceso, además,  la supuesta adulteración de examen ya calificado no está dentro de la lista de faltas clase “A”, que son la causa para que un cadete sea expulsado o dado de baja; c) el Reglamento General sobre el sistema disciplinario que rige la conducta de los cadetes y superiores de la Escuela Naval Militar no ha sido aplicado de manera correcta, toda vez que Freddy Pozo Rodríguez, docente de la materia de Planeamiento, recibió la denuncia de uno de sus camaradas y no sabía como calificar el hecho que se le denunció y en pleno desconocimiento del “art. 12-053” no consultó de forma inmediata con el superior para que se fije la naturaleza y duración de su sanción; d) no se le podía aplicar el art. 12-57 del sistema disciplinario, puesto que el examen que corrigió aumentando la palabra “MAC”, ya estaba corregido y su nota de reprobación estaba registrada y sabía que tenía que presentarse al desquite por lo que esa corrección no era relevante ni causó ningún efecto, por cuanto no hizo ningún reclamo al respecto; e)  las papeletas que llenó desconocen lo dispuesto por el art. 12-207 del indicado Reglamento que establece que estas deben ser llenadas por el sancionado con pleno consentimiento y convencido de la falta que se comete, lo que no ocurrió en su caso; f)  por otra parte, no se sabe si se respetó lo dispuesto por el art. 12-218 del Sistema Disciplinario que establece que corresponde exclusivamente al Director y Subdirector calificar las faltas clase “A” previa consideración del Consejo, por cuanto no obstante que solicitó mediante orden judicial fotocopias legalizadas de todas las actuaciones que dieron lugar a su baja, hasta el momento de la interposición del recurso no le han proporcionado, habiéndose vulnerado su derecho a la petición.

Los abogados de  José Alba Arnez, Ernesto Roca Gonzáles, Ramiro Pardo Céspedes y Freddy Pozo Rodríguez, en su informe emitido cursante de fs. 174 a 176 señalaron que: a)  si bien el recurrente ingresó el 2001; sin embargo, el 2002 fue dado de baja por bajo rendimiento académico  habiendo sido reincorporado en forma anormal conforme el orden del día de la Escuela Naval Militar 138/02 de 26 de julio de 2002, donde se dispuso su alta en forma condicional y bajo estricta observación académica y militar; b) respecto a que su nota en la materia de planeamiento estaba revisada, carece de veracidad, toda vez que conforme al instructivo académico 01/2004 vigente que obliga a los catedráticos a efectuar una revisión personalizada con cada cadete antes de entregar las notas a la División de Evaluación, justamente en defensa al derecho que tiene el cadete a revisar su examen en previsión de algún error en la calificación, el cadete debe firmar su examen en señal de conformidad, habiendo el recurrente completado su examen y luego reclamado al catedrático cuando aún no se oficializaron las notas; c)  la corrección que hizo a su examen fue en la pregunta 2 de la cuarta parte, situación que atestiguaron sus camaradas ante el Consejo Disciplinario; d)  al no estar  debidamente tipificada dicha falta , se procedió a aplicar lo previsto en el “art. 12-068 e inc. ) del art. 12-234” del Reglamento del Sistema Disciplinario; e) en la papeleta de sanción que llenó el cadete -a decir suyo-, en contra de su voluntad el recurrente en su condición de sancionado hizo unas aclaraciones en su defensa; f) con relación a que habría sido sancionado dos veces, es necesario aclarar que cuando se comete una falta clase “A” se debe dar cumplimiento a lo prescrito en el art. 12-142 del Reglamento del Sistema Disciplinario, cual es el arresto preventivo, el que dentro del régimen especial que rige para las fuerzas armadas es simplemente una medida preventiva que no implica encierro, porque el cadete vive en el instituto con la libertad para realizar todas las actividades inherentes de su formación. Por otra parte, se aclara que el viaje a la República Argentina, no es un premio ni castigo por cuanto es conforme a las vacancias otorgadas por las marinas amigas y, lógicamente el no viajó al estar en proceso disciplinario, por cuanto su presencia en el Instituto era esencial; g) por la cantidad de sanciones que recibió el recurrente, se demostró que no tiene aptitud para el servicio naval militar; i)  finalmente,  en ningún momento las autoridades recurridas violaron su derecho de petición, por cuanto a sus diferentes memoriales presentados, relativos a la obtención de documentación clasificada al personal militar se le dio respuesta oportunamente de que previamente cumpla con lo dispuesto por el art. 98 de la LOFA, es decir, que su solicitud debería estar motivada por una autoridad competente en proceso formal y a través del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, extremos que fueron reiteradamente incumplidas.

El recurrente alega la lesión a sus derechos a la dignidad, al debido proceso, a la educación y a la petición, por cuanto en su condición de estudiante cadete del quinto año de la Escuela Naval Militar, a raíz de una denuncia de uno de sus camaradas que lo sorprendió corrigiendo un examen en la materia de planeamiento, fue dado de baja sin derecho a reincorporación, sanción que considera ilegal, toda vez que la misma es consecuencia de una serie de irregularidades que se cometieron, como son que: a) Ernesto Roca Gonzales, Director de la Escuela Naval Militar sin tener estudios de psicología, ni haber elaborado estudios de campo en dicha institución sobre su conducta social emitió informes en los que afirmó que es un indisciplinado, antisocial e inepto para la vida militar, que son contradictorios al cuadro de disciplina que el mismo presentó, lo que lesiona su derecho a la dignidad; b)  se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que: i) no se le proporcionó los documentos que solicitó para poder impugnarlos; ii)se le impuso tres sanciones por un mismo hecho lesionando el principio non bis in idem; iii) no fue sometido a un debido proceso, además  la supuesta adulteración de examen ya calificado no está dentro de la lista de faltas clase “A”, que son la causa para que un cadete sea expulsado o dado de baja; c) el Reglamento General sobre el Sistema Disciplinario que rige la conducta de los cadetes y superiores de la Escuela Naval Militar no ha sido aplicado de manera correcta, toda vez que Freddy Pozo Rodríguez, docente de la materia de planeamiento, recibió la denuncia de uno de sus camaradas y no sabía como calificar el hecho que se le denunció y en pleno desconocimiento del art. 12.053 no consultó de forma inmediata con el superior para que se fije la naturaleza y duración de su sanción; d) no se le podía aplicar el art. 12.57 del Reglamento del sistema disciplinario, puesto que el examen que corrigió aumentando la palabra “MAC”, ya estaba corregido y su nota de reprobación estaba registrada y sabía que tenía que presentarse al desquite por lo que esa corrección no era relevante ni causó ningún efecto, por cuanto no hizo ningún reclamo al respecto; e)  las papeletas que llenó desconocen lo dispuesto por el art. 12.207 del indicado Reglamento que establece que estas deben ser llenadas por el sancionado con pleno consentimiento y convencido de la falta que se comete, lo que no ocurrió en su caso; f)  por otra parte, no se sabe si se respetó lo dispuesto por el art. 12.218 del Sistema Disciplinario que establece que corresponde exclusivamente al Director y Subdirector calificar las faltas clase “A” previa consideración del Consejo, por cuanto no obstante que solicitó mediante orden judicial fotocopias legalizadas de todas las actuaciones que dieron lugar a su baja, hasta el momento de la interposición del recurso no le han proporcionado, habiéndose vulnerado su derecho a la petición.