SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez, solicitando sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad del informe JEF.EST.SG 4, así como las Resoluciones que debió dictar el Consejo de Disciplina en base a dicho informe; b) la nulidad de la baja del Instituto de 3 de noviembre de 2004, cuya Resolución no le fue entregada ya que de manera abrupta y de facto no se le permitió el ingreso a la Escuela; c) su inmediata reincorporación a la Escuela Naval Militar a fin de que culmine sus estudios conforme al programa y en la cuarta gestión y con las más amplias garantías; d) se dé cumplimiento a su derecho de petición que fue ejercido por medio de órdenes judiciales, es decir le proporcionen fotocopias legalizadas de todo el expediente y conforme a lo solicitado a través de memoriales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º