SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 26 y 27 de abril de 2005 (fs. 114 a 118 y 122 y vta.), el recurrente asevera que el año 2001 ingresó a la Escuela Naval Militar, habiendo vencido satisfactoriamente los cuatro años; sin embargo, a raíz de una denuncia respecto a que corrigió un examen que ya estaba archivado y corregido en la materia de planeamiento, llenó dos papeletas -a decir suyo- en contra de su voluntad, la primera que decía “corregir y/o completar una respuesta del examen ya corregido” y la otra “alterar o falsificar documentación”; habiendo sido sancionado por un mismo hecho con arresto para no salir de franco durante tres semanas y luego con la prohibición de viajar a la República de Argentina conjuntamente sus camaradas.
Indica, que ante estos hechos ilegales, con el objeto de asumir defensa, el 24 de noviembre de 2004 solicitó mediante orden judicial se le proporcione la Resolución por la que le dieron de baja de la Escuela Naval Militar, su file personal del record académico y el compromiso que se le hizo firmar el 17 de noviembre de 2004; habiendo el 9 de febrero de 2005 denunciado ante el Comandante General de la Fuerza Naval el hecho de que el director de Estudios Ernesto Roca Gonzáles no cumplía con la orden judicial. Asimismo, señala que el 18 de enero de 2005, solicitó al Comandante General de la Fuerza Naval su reincorporación, habiendo el 3 de febrero de 2005 el almirante Marco Antonio Justiniano Escalante emitido un proveído señalando que su solicitud era improcedente ya que fue dado de baja en dos oportunidades sin derecho a reincorporación, además de presentar dificultades de integración con falta de condiciones militares y bajo rendimiento académico.
Agrega que el 16 de marzo de 2005, nuevamente a través de una orden judicial, solicitó al Director de la Escuela Naval Militar, le proporcione informes respecto a su condición de cadete de cuarto año, sobre todo el informe del Director de la Escuela Naval de 26 de enero de 2005, el informe de recomendación y resolución del Consejo de Disciplina de 21 de octubre de 2004, Resolución del Consejo Superior de 3 de noviembre de 2004 por la que se le dio de baja sin derecho a restitución, también solicitó fotocopia legalizada del orden del día 219/04 de 17 de noviembre de 2004, del examen de la materia de planeamiento que supuestamente se habría adulterado, de la orden judicial de 24 de noviembre y de la conminatoria para que cumplan con la orden judicial; habiendo dictado el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana una última providencia el 1 de abril de 2005 señalando que previamente dé cumplimiento al art. 98 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), por lo que acudió en queja al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y al Ministro de Defensa Nacional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º