SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. El 18 de enero de 2005 (fs. 96) el recurrente, asumiendo ser ex cadete de cuarto año naval, solicitó al Comandante General de la Fuerza Naval su reincorporación a la Escuela Naval Militar; mereciendo la resolución de 3 de febrero de 2005 (fs. 96 vta.), por la cual el Comandante General de la Fuerza Naval, almirante Marco Antonio Justiniano Escalante, determinó que su solicitud de reincorporación a la Escuela Naval Militar era improcedente debido a que fue dado de baja en dos oportunidades y en la última instancia sin derecho a reincorporación, además de presentar dificultades de integración, falta de condiciones militares y bajo rendimiento académico durante su permanencia en el Instituto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º