SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2.  En el caso que se examina, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, así como de la documentación solicitada, se advierte que el recurrente en su condición de estudiante cadete del cuarto año de la Escuela Naval Militar, a raíz de una denuncia de uno de sus camaradas que lo sorprendió corrigiendo un examen en la materia de planeamiento, que ya fue corregido por el profesor, y en consideración a otros antecedentes del actor fue dado de baja sin derecho a reincorporación, mediante acta del Consejo Superior 049/04 de 3 de noviembre de 2004, luego del análisis y consideración de la decisión asumida por el Consejo de Disciplina  de 21 de octubre de 2004 (acta 42/04) que sugirió sancionar al recurrente  con baja del Instituto sin derecho a reincorporación, resoluciones con las cuales no se le notificó al actor, y si bien éste tomó conocimiento de su baja disciplinaria por otro medio; sin embargo, ello no implica dejar de lado que la sanción impuesta al recurrente no estuvo precedida de un debido proceso en el que se le dio la oportunidad de ser oído; prueba de ello, es la falta de consideración por parte del Consejo de Disciplina de las atenuantes que pudo aportar el recurrente, a quien no se le dio esa oportunidad en el curso del proceso disciplinario seguido en su contra; toda vez que en el apartado III, del acta 42/04 del Consejo de Disciplina, titulado “Atenuantes y Agravantes” en forma expresa se establece que las atenuantes “no se considera”; empero, las agravantes se encuentran especificadas en forma detallada; con mayor razón si se tiene en cuenta que el Consejo de Disciplina al sugerir sancionar al recurrente con baja del Instituto sin derecho a reincorporación, basó su determinación en los informes de la conducta académica y disciplinaria del recurrente, en los que se emitieron criterios de mal comportamiento y bajo rendimiento, argumentos que son impugnados por el actor. En suma, la recomendación del Consejo de Disciplina que sirvió de base y fundamento para que el Consejo Superior adopte la decisión definitiva, no le fue debidamente notificada al recurrente a efectos de que elabore los descargos que crea conveniente; omisión que lesionó severamente el derecho a la defensa del recurrente; por cuanto, el Consejo Superior emitió resolución basado únicamente en la Resolución del Consejo de Disciplina, el que no tomó en cuenta las pruebas que bien pudo presentar el recurrente a efectos de asumir su derecho a la defensa, lo que implica que el recurrente mereció una sanción sin haber tenido la posibilidad de ser oído, y de que el Consejo Disciplinario, así como el Consejo Superior considere todos los atenuantes y agravantes que existiere antes de llegar a una conclusión, conforme manda el art. 12-274 del Reglamento que sirvió de base legal para sancionar al recurrente.

A lo señalado se suma que de obrados también se evidencia que el actor en reiteradas oportunidades (25 de noviembre de 2004, 16 de marzo de 2005 y 30 de marzo de 2005) solicitó a la Escuela Naval Militar fotocopias legalizas de dichas resoluciones mediante orden judicial, así como de otros documentos atinentes a su formación académica como son: (file personal, record académico, notas de todas las materias y de disciplina, del examen de la materia de planeamiento que supuestamente habría adulterado y del compromiso que se le hizo firmar el 17 de noviembre de 2004), solicitudes que fueron respondidas por el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana Marco Antonio Justiniano Escalante por una parte, mediante nota de 22 de febrero de 2005 dirigida a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, en la que se señaló que en consideración a lo previsto por el art. 98 inc. b) de la LOFA de la Nación estaba prohibido franquear fotocopias legalizadas de la documentación militar clasificada; afirmando en igual sentido en el decreto de 1 de abril de 2005 señalando además que el recurrente debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma referida para que se le pueda proporcionar los documentos solicitados.

Asimismo, se evidencia que el 18 de enero de 2005 el actor solicitó al Comandante General de la Fuerza Naval su reincorporación a la Escuela Naval Militar; mereciendo la resolución de 3 de febrero de 2005 por la cual el Comandante, Almirante Marco Antonio Justiniano Escalante, determinó que su solicitud de reincorporación a la Escuela Naval Militar era improcedente debido a que fue dado de baja en dos oportunidades y en la última sin derecho a reincorporación, además de presentar dificultades de integración, falta de condiciones militares y bajo rendimiento académico durante su permanencia en el instituto. Mediante memoriales de 18 de abril de 2005, el recurrente presentó queja al Ministro de Defensa Nacional (fs. 102 a 103) y al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (fs. 104 a 105), respecto a los extremos demandados en ese recurso. En el expediente no se evidencia respuesta a ninguno de sus memoriales.