SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.3.
III.1.3. Precisadas las líneas jurisprudenciales, aplicables al caso de examen, corresponde analizar las normas aplicables al mismo. En este cometido, el art. 12.001 del Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar dispone que “El Sistema Disciplinario persigue promover una disciplina, basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones del mantenimiento de una conducta correcta, sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los cadetes de la Escuela Naval Militar; y es vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta caballeresca, donde puedan existir a la vez, respeto a la jerarquía, cordialidad y compañerismo”.
De acuerdo con lo anotado, en el referido Reglamento se describen las normas de conducta general en la Escuela Naval Militar, las atribuciones disciplinarias de las autoridades y otras personas, aquellas conductas constitutivas de faltas, su clasificación y sus determinadas sanciones, así como el procedimiento y los órganos competentes para imponerlas. Así el art. 12.085, establece que “la facultad para poder aplicar o fijar sanciones disciplinarias a los Cadetes, corresponde sólo y únicamente a los superiores que tengan en ellos mando directo y responsabilidad, y aquellas otras autoridades indicadas en este Reglamento, que por los cargos especiales que desempeñan, están facultados para aplicarlos y fijarlos directamente”. A su vez el art. 12.091 del mismo reglamento, prescribe que “Estarán facultados para imponer sanciones directamente dentro de límites establecidos en este Reglamento:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º