SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 611/2005-CA, de 5 de diciembre, solicitó al Director de la Escuela Naval Militar, remitan todos los antecedentes que dieron lugar a la baja definitiva del recurrente, disponiéndose la suspensión del plazo para la dictación de la presente Resolución.
Asimismo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 161/2005, de 23 de diciembre, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 30 de enero de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º