Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.8.2.
II.8.2. En respuesta a la solicitud de 25 de noviembre de 2004, (punto II.4 de este acápite), el Comandante General de la Fuerza Naval mediante nota de 22 de febrero de 2005, dirigida a la Jueza Séptima de Instrucción en lo civil, señaló que: “En atención al memorial presentado por el ex c/4 Waldo Aliaga Rojas, hago de su consideración que el art. 98 inciso b) de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación, prohíbe franquear fotocopias legalizadas de la documentación militar clasificada; haciendo llegar a su autoridad documentos y Decreto correspondiente para que sean entregados por su Despacho al interesado” (fs. 171)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º