Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.6.
II.6. Según informe JEF. EST. SG. No. 4 de 26 de enero de 2005, (fs. 106 a 109), se evidencia que el Director de la Escuela Naval Militar Ernesto Roca Gonzáles sugirió al Director General de Enseñanza e Institutos Navales, José Alba Arnéz, que se niegue la solicitud de reincorporación del ex cadete de cuarto curso Waldo Franz Aliaga Rojas -recurrente- por la gravedad de la falta que motivó su separación del Instituto sin derecho a reincorporación, determinado por las resoluciones del Consejo de Disciplina de 21 de octubre de 2004, como a la del Consejo Superior de 3 de noviembre de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º