SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

f),

En este orden de ideas, como consecuencia de la lesión al derecho de petición, también se vulneraron las garantías y principios procesales que contiene el debido proceso, invocado por el recurrente, como son el de igualdad procesal, de contradicción y publicidad de la prueba, de defensa y el principio por actione, por cuanto en razón de no haber obtenido las resoluciones que determinaron su sanción con baja definitiva sin reincorporación, ocasionó que el recurrente en su condición de procesado se vea impedido de controvertir los argumentos esgrimidos en dichas resoluciones que fundaron la sanción impuesta en su contra; impugnando dichas determinaciones en ejercicio de su derecho a la defensa y el principio por actione al que tiene derecho todo procesado en un Estado de Derecho, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo; por lo que al existir falta de una respuesta motivada a las solicitudes de fotocopias legalizadas, aspecto que ha sido denunciado en el punto f), tal extremo resulta evidente, lo que implica su procedencia también por este motivo.

En este sentido, en un caso similar, en una acción tutelar a raíz de un proceso disciplinario, este Tribunal  a través de la SC 684/2005-R de 20 de junio de 2005, señaló que: “(...) tanto en procesos judiciales o administrativos, el Juez o la autoridad responsable de la tramitación de un proceso, tiene el deber inexcusable de precautelar y garantizar el derecho a la defensa de las partes, los principios generales de contradicción y publicidad de la prueba, por cuanto su inobservancia, determina que las pruebas carezcan de valor y eficacia; extremo que no aconteció en el caso analizado, consiguientemente, la autoridad sumariante al haberse negado a franquear al procesado hoy recurrente, la documentación relacionada y base del proceso administrativo, no sólo desconoció el derecho a la defensa del procesado y los citados principios, sino que también; vulneró el derecho a la igualdad procesal que informa que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para el ejercicio de sus derechos fundamentales. “