SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

II.1.

II.1.   Mediante Acta 42/04, de 21 de octubre de 2004, se evidencia  que el Consejo de Disciplina, integrado por: 1. Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo de CC. CC. E. N. M; 2. José Carrasco Carrasco, Jefe de la División Admisión E. N. M.; 3. Freddy Pozo Rodríguez, Comandante de la Compañía “Alfa”; 4. Armando Salazar Barrientos, Jefe de Evaluación; 5. Américo Quinteros Chávez, Secretario; 6. Marino Cuéllar Bravo, Encargado de Curso de segundo año; y 7. Reynaldo Gonzáles Graff, Comandante de Sección; concluyó que el cadete Waldo Franz Aliaga Rojas - ahora recurrente- al haber sido interrogado reconoció haber adulterado su examen de la materia de Planeamiento Naval, aumentando con premeditación párrafos a respuestas que habían sido calificadas por el catedrático, valiéndose de este hecho para reclamar airosamente se le considerara la respuesta y consiguientemente el aumento de su nota;  y  considerando que la falta cometida se encontraba comprendida en el Apéndice 12.II del Reglamento General del Sistema Disciplinario “Faltas que Constituyen Delito” contempladas en el Código Penal Militar, que a la letra dice: Falsificar o adulterar documentos relativos al servicio militar;  así como en cumplimiento del art. 12.085 del Reglamento General del Sistema del Instituto, sugirió sancionar al recurrente, con baja del Instituto sin derecho a reincorporación, como primera y única alternativa (fs. 210 a 211).