SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. A solicitud del recurrente, la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Civil mediante Resolución de 25 de noviembre de 2004 (fs. 95); emitió orden judicial para que por la sección que corresponda de la Escuela Naval Militar se le franquee fotocopias legalizadas de la Resolución por la que le dieron de baja de la Escuela Naval Militar, de su file personal, del record académico o notas de todas las materias y de disciplina; así como del compromiso que se le hizo firmar el 17 de noviembre de 2004; habiendo sido representada la falta de respuesta a dicha solicitud ante el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, por el recurrente mediante memorial de 9 de febrero de 2005, en el que solicitó a dicha autoridad disponga que el Director General de Enseñanzas e Institutos Navales cumpla con la Orden Judicial y proporcione la documentación señalada (después de 3 meses) (fs. 97)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º