Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.8.1.
II.8.1. Dicha solicitud mereció el decreto de 1 de abril de 2005 (fs. 100), por el cual el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana Marco Antonio Justiniano Escalante, reiterando el decreto de 1 de diciembre de 2004 y el de 21 de febrero de 2005 (fs.171) determinó que el recurrente debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 98 inc. b) de la LOFA para que se le pueda proporcionar los documentos solicitados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Ernesto Roca Gonzáles, Director de la Escuela Naval Militar, Ramiro Pardo Céspedes, Jefe de Estudios, Waldo Calla Gutiérrez, Jefe de Cuerpo, José Alba Arnés, Director General de Enseñanza de Institutos Navales y Freddy Pozo Rodríguez
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III.1.
- III.1.1.
- el derecho a la defensa
- III.1.2.
- III.1.3.
- luego de la debida consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes y del expediente
- III.2.
- III.3.
- f),
- III.4.
- 2º