SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
1.
1. La Corte Suprema de Justicia radicó en su Sala Plena la causa del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia de Mercado y otros coimputados, entre ellos el ahora recurrente, César Quiroga Soria, por los delitos de malversación, uso indebido de influencias y otros, a raíz de que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución a través de la cual suscitó de oficio conflicto negativo de competencia, al haber negado la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el conocimiento y resolución de los recursos de apelación formulados por los coprocesados y la Honorable Alcaldía Municipal de la Paz contra la Sentencia condenatoria.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”