Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.12.
II.12. Por Auto Supremo 92/2006, de 7 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolviendo el conflicto de competencia suscitado entre las Corte Superiores de los Distritos Judiciales de La Paz y Cochabamba declaró sin competencia a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para conocer y resolver los recursos de apelación formulados por los coprocesados, ordenando se remita al proceso ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efectos de que continúe con su tramitación conforme a Ley (fs. 13.906 a 13.913 del expediente del proceso).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”