SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
3.
3. La SC 1365/2005-R, en cuanto a la oportunidad de resolver una cuestión previa, efectuando una interpretación del sistema procesal penal de 1972, señala que las referidas cuestiones deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal de manera que sería contrario al principio de economía procesal y las normas del debido proceso resolverlas con la causa principal. La citada Sentencia refiriéndose a la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, complementada por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre, estableció subreglas referentes a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal, determinando que en cada caso concreto, debía tomarse en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales, por ello velando por el debido proceso y en cumplimiento de las indicadas Sentencias resolvió la extinción de la acción penal, actuando con plena jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”