SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad bajo el argumento de que las autoridades recurridas al pronunciar el Auto Supremo 56/2006, que rechaza el incidente de extinción de la acción penal presentada por Gaby Candia de Mercado y declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para el resto de los procesados, constituye un acto fuera de su competencia, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, asumió competencia únicamente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado de oficio por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, careciendo de competencia para pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal en circunstancias en que seis de los coimputados, entre ellos su persona, presentaron su solicitud ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Consecuentemente, corresponde analizar si los recurridos incurrieron en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”