SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006

Fecha: 14-Nov-2006

II.4.

II.4. Por Auto de 22 de noviembre de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso la devolución del proceso al Tribunal de origen, para que regularice procedimiento, bajo el argumento de que la  Corte Suprema de Justicia, mediante circular 29/2000, de 22 de agosto, interpretando los fundamentos de la SC 0038/2000, de 20 de junio, establece las líneas a seguir en la tramitación de los procesos penales en casos de corte iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999, es decir, conforme a las previsiones del art. 128 de la CPE de 1967, art. 103.7 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 265 y siguientes del CPP.1972. Que en el caso presente, el Auto Inicial del proceso fue dictado el 10 de marzo de 1998 por consiguiente, la Sentencia dictada en la presente causa no debió ser recurrida de apelación ante este Tribunal, sino de conformidad a lo previsto por el art. 270 del CPP.1972, debió interponerse el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 13742 y vta. del expediente).