Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por César Quiroga Soria contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, demandando la nulidad del Auto Supremo 56/2006, de 7 de junio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”