Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.10.
II.10. Por Auto Supremo 56/2006, de 7 de junio, los Ministros recurridos rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Gaby Candia de Mercado y determinaron de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para los demás coprocesados -entre ellos el recurrente-, ordenando se prosiga el trámite del proceso y se continúe con la consideración del informe relativo al conflicto de competencia suscitado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 13887 a 13890 vta., del expediente del proceso).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”