Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 4 de octubre de 2004, el ahora recurrente, solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba la extinción de la acción penal (fs. 13646 y vta., del expediente del proceso), solicitud que fue remitida a vista fiscal mediante providencia de 5 de octubre (fs. 13647), complementando su solicitud mediante memorial de 6 de octubre (fs. 13649 a 13654 vta.). Similares solicitudes presentaron los otros coprocesados, las que fueron remitidas a su turno a vista fiscal (fs. 13657 a 13662; 13663 del expediente del proceso).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”