Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, César Antonio Quiroga Soria -ahora recurrente- y otros, por la comisión de los delitos de estafa, malversación, asociación delictuosa y otros, sustanciado como caso de corte, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el 3 de febrero de 2004 la Sentencia 001/2004 de condena contra los procesados (fs. 13483 a 13515 vta.,del expediente del proceso).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”