Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.2.
II.2. Presentados los recursos de apelación por parte de los coprocesados y la Alcaldía Municipal de La Paz, por Auto de 19 de marzo de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación contra la sentencia condenatoria para ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 13592 del expediente del proceso), Recursos que fueron corridos en vista Fiscal (fs. 13638).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”