SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
2.
2. Cuando la Corte Suprema de Justicia se encontraba conociendo con plena jurisdicción y competencia el conflicto de competencias, la coprocesada Gaby Candia de Mercado, interpuso excepción previa de extinción de la acción penal por prescripción; por lo que al estar radicado todo el expediente que consta de 67 cuerpos, 13913 fojas en dicho Tribunal, la Sala Plena de la Corte Suprema en cumplimiento de la SC 1365/2005-R, se vio obligada a resolver la excepción formulada, y en observancia de la indicada Sentencia, debió ser resuelta de oficio respecto de los otros coprocesados, entre ellos el recurrente, tomando en cuenta el principio de probidad e igualdad, pues la Resolución a ser pronunciada debía surtir sus efectos respecto no sólo de la solicitante de la extinción de la acción penal, sino en relación al resto de los procesados.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”