Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.5.
II.5. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 01/2005, de 1 de marzo, dispuso la devolución de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento de que las partes interpusieron los recursos de apelación contra la Sentencia condenatoria en virtud del art. 285 del CPP.1972 y las SSCC 0047/2000, 1062/2000-R y 0958/2003-R, las que fueron concedidas en el efecto suspensivo ante esa Corte Superior (fs. 13786 del expediente del proceso).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”