Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
II.8.
II.8. Radicada la causa en la Corte Suprema de Justicia, por memorial de 30 de agosto de 2005, Gaby Candia de Mercado solicitó la extinción de la acción penal (fs. 13812 a 13816 vta.). Por Auto Supremo 02/2006, de 5 de enero, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión del expediente en vista fiscal para el pronunciamiento de la referida solicitud de extinción de la acción penal (fs. 13820 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”