SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006

Fecha: 14-Nov-2006

II.6.

II.6. Por Auto de 19 de abril de 2005 la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró formal y definitivamente sin competencia para resolver los recursos de apelación, ordenando la devolución de la causa al Tribunal de origen, bajo los fundamentos de que la SC 0856/2004, de 4 de junio, establece que: a) en los procesos en casos de corte iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999, corresponde su tramitación conforme a la normativa prevista en el CPP.1972, coincidiendo con las instructivas emitidas por la Corte Suprema de Justicia mediante Circular 29/2000, de 22 de agosto; b) el art. 270 del CPP.1972 establece claramente que contra la Sentencia dictada en los procesos en casos de Corte, procede el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia; c) es errado interponer el recurso de apelación, sin tomar en cuenta que en los procesos con caso de corte, sólo procede el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia por determinación del art. 270 del CPP.1972 (fs. 13793 a 13794 del expediente del proceso).