Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006
Fecha: 14-Nov-2006
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 388/2006-CA, de 15 de agosto, cursante de fs. 175 a 178, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el recurso directo de nulidad presentado por el recurrente, quien por memorial presentado el 22 de agosto de 2006 (fs. 180 a 183) formuló recurso de reposición contra el indicado Auto. La Comisión de Admisión por AC 409/2006-CA, de 31 de agosto, repuso el AC 388/2006-CA y admitió el presente recurso, ordenando la citación de las autoridades recurridas mediante provisión citatoria, a efectos de que remitan los antecedentes correspondientes y responda al recurso (fs. 186 a 189).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Presupuestos de distinción para establecer cuándo se activa el recurso de amparo por falta de competencia
- a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal;
- III.3. La problemática planteada
- sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.”