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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

    Fecha: 16-Nov-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
    • AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
    • libre
    • vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
    • que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo    constitucional y su trámite procesal
    • desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
    • Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
    • sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
    • en este segundo amparo
    • III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por  falta de inmediatez en su interposición
    • fue notificada la recurrente el
    • 3º

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