SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
Respecto al segundo recurso interpuesto, motivo de revisión, se tiene que la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución A.34/06, de 6 de febrero de 2006, cursante a fs. 157, sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso, determinó que se encuentra impedida de admitir y procesar el presente recurso de amparo constitucional, por cuanto la recurrente, con anterioridad, interpuso un similar recurso de amparo constitucional, el cual pese a su retiro, debió concluir su trámite de revisión ante el Tribunal Constitucional, citando al efecto, el art. 96.2 de la LTC; argumento que resulta no ser evidente, por cuanto de la jurisprudencia glosada anteriormente se evidencia que una vez retirada la demanda, aceptada la petición, devueltos los documentos que se requieren y dispuesto el archivo de obrados -no obstante que la recurrente debía presentar su desistimiento, al haber sido ya admitida la causa-, la recurrente podía interponer un nuevo recurso sin que el mismo pueda ser declarado improcedente in límine por identidad de sujeto, objeto y causa, al no haberse ingresado en el anterior al análisis de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º