SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso

             Respecto al segundo recurso interpuesto, motivo de revisión, se tiene que la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución A.34/06, de 6 de febrero de 2006, cursante a fs. 157, sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso, determinó que se encuentra impedida de admitir y procesar el presente recurso de amparo constitucional, por cuanto la recurrente, con anterioridad, interpuso un similar recurso de amparo constitucional, el cual pese a su retiro, debió concluir su trámite de revisión ante el Tribunal Constitucional, citando al efecto, el art. 96.2 de la LTC; argumento que resulta no ser evidente, por cuanto de la jurisprudencia glosada anteriormente se evidencia que una vez retirada la demanda, aceptada la petición, devueltos los documentos que se requieren y dispuesto el archivo de obrados -no obstante que la recurrente debía presentar su desistimiento, al haber sido ya admitida la causa-, la recurrente podía interponer un nuevo recurso sin que el mismo pueda ser declarado improcedente in límine por identidad de sujeto, objeto y causa, al no haberse ingresado en el anterior al análisis de fondo de la problemática.