SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
En consecuencia, el entendimiento referido anteriormente, deberá ser aplicado en forma retroactiva, toda vez que la jurisprudencia constitucional no se encuentra limitada por el principio de irretroactividad que establece el art. 33 de la CPE, toda vez que la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, dejó establecido que: "(…) las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º