SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, pese a estar radicado en la Sala Civil Segunda y sorteado al Vocal relator, apareció en la Sala Civil Cuarta sin que exista ninguna Resolución al respecto o radicatoria del proceso, ni notificación a las partes, con lo que le coartaron su derecho de recusar, presentar prueba o reclamar los defectos procesales que se cometieron. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si el Tribunal de amparo, al no admitir el recurso, sin especificar si lo rechaza o declara improcedente, ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º