Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
e)
El retiro será aceptado hasta antes de producirse la admisión del recurso; admitida la causa sólo procederá plantear el desistimiento. Retirado o desistido un recurso, podrá presentarse un nuevo recurso, cumpliendo las condiciones de procedencia y requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 94, 96 y 97 de la LTC y las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional, el que no será considerado con identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto el primero no fue objeto de análisis y consideración de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º