SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional

De lo que se establece que es obligación del juez o tribunal de amparo, verificar si la causa se encuentra dentro de alguno de los supuestos de improcedencia reglada que determinará se pronuncie un Auto debidamente motivado, declarando la improcedencia in límine del recurso, pues dichos supuestos están "(…) destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE". (SC 0505/2005-R).