SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución A.34/06, de 6 de febrero de 2006, cursante a fs. 157, sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso, señaló que la recurrente, con anterioridad interpuso un idéntico recurso de amparo constitucional, que fue declarado improcedente por la Sala Social Primera de la misma Corte, mediante Resolución de 25 de enero de 2006; recurso que luego fue retirado por la recurrente, sin que la resolución hubiera sido elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional; por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se encuentra impedida de pronunciarse hasta que la anterior Resolución sea revisada por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º