Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.3.
II.3. A través del Auto de 18 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Civil Cuarta, en mérito a la excusa declarada legal del vocal Hugo Andrés Jáuregui Ortega, convocó al Vocal de la Sala Civil Tercera, Ricardo Alarcón Pozo; (fs. 58), quien el 20 de mayo de 2005, se excusó del conocimiento del proceso por la causal del art. 3 inc. 9) de la LAPCAF (fs. 63), por lo que el Presidente de la Sala Civil Cuarta, por Auto de 23 de mayo de 2005, convocó al Vocal de la Sala Civil Tercera Javier Bravo Arroyo para conformar Sala (fs.64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º