SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2003, a través de nota 55/03, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, remitió fotocopias legalizadas a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo seguido por Fernando Montalvo y Miriam Villagómez Michel por Raúl Piaggio contra René Marcelo Paz Navajas y otros, habiéndose radicado el expediente en la Sala Civil Segunda, decretándose "Autos" (fs.2 y vta.) y procediéndose al sorteo el 19 de abril de 2005 habiéndole correspondido ser relator al vocal Hugo Andrés Jáuregui Ortega (fs. 46 vta.), quien en fecha 21 de abril de 2005, se excusó de conocer el recurso de apelación invocando la causal establecida en el art. 3, inc. 4) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), (fs. 47) la que fue declarada legal mediante Auto de 27 de abril de 2005, disponiendo dejar sin efecto el sorteo a Vocal Relator (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º