SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

c)

c) Si no concurren ninguno de los supuestos de improcedencia o rechazo, el tribunal o juez de amparo, imprimirá el trámite previsto en los arts. 100 y ss. del la LTC, hasta dictar sentencia concediendo o denegando el recurso en audiencia de consideración, y remitir posteriormente el expediente a este Tribunal, para su revisión.