SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

b)

b)  De no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada, el juez o tribunal de amparo, deberá abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, procediendo de conformidad con el art. 98 de la citada Ley, otorgando el plazo de 48 horas para la subsanación de los requisitos de forma y rechazando in límine si se constata la falta de uno de los requisitos de contenido o insubsanables.