SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
fue notificada la recurrente el
En ese sentido, de la revisión de actuados que informan el expediente se constata que la recurrente denuncia una serie de irregularidades procesales, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto de su parte, el cual fue resuelto por los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista A-002/2005, de 28 de mayo (fs. 66), con el que fue notificada la recurrente el 10 de junio de 2005, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a fs. 68 vta. del expediente; no habiendo efectuado de su parte, solicitud de enmienda y complementación, lo cual significa que desde esa fecha -10 de junio de 2005-, hasta el 10 de diciembre de 2005, la recurrente tenía el plazo de seis meses para interponer el presente recurso; empero, de la revisión del expediente se establece que recién a los siete meses y catorce días, el 24 de enero de 2006 (fs. 146 a 156), acudió a la jurisdicción constitucional, interponiendo el recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa Primera, recurso que fue retirado el 27 de enero de 2006 (fs. 156), retiro que fue aceptado, disponiéndose además el desglose de la documentación presentada y el archivo de obrados por decreto de 27 de enero de 2006 (fs. 156 vta.); fecha desde la cual se reinicia nuevamente el cómputo del plazo, y dado que el 2 de febrero de 2006 planteó el presente recurso de amparo constitucional, conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 141 del expediente, se establece que el mismo ha sido presentado después del plazo de seis meses establecido como jurisprudencia por este Tribunal; lo que determina en consecuencia, la declaratoria de improcedencia in límine del recurso planteado por la recurrente Miriam Rosa Villagomez Michel de Campo contra Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocal de la Sala Civil Tercera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º